Aforamiento: ¿prerrogativa o privilegio?

26.06.2014 12:05

Por Óscar Iglesias para Sistema Digital de la Fundación Sistema

Durante los últimos años, y acentuado por la crisis institucional que estamos viviendo, se ha originado un debate en los medios de comunicación, en el ámbito académico y también en amplias capas de la población, acerca de la idoneidad de la existencia de la figura del aforado en España.

El debate se centra en su naturaleza, hasta dónde tiene que llegar su alcance si es que tiene que existir, y sobre si esta figura es un privilegio que rompe el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos consagrado en la Constitución, una prerrogativa o simplemente una garantía.

Lo primero que hay que aclarar es qué es estar aforado. El aforamiento es un tema puramente procesal penal, y concretamente, supone una alteración de las reglas de la competencia objetiva, funcional y territorial, es decir, cometido un delito, los aforados son enjuiciados en todo caso no por el juez de instrucción del lugar de comisión del delito que instruye el caso, sino por otros órganos distintos de categoría superior.

Ante la polémica que se está generando en relación a los aforados, hay que resaltar que nos encontramos ante un debate sesgado, porque cuando se habla de aforados en España, fundamentalmente en los medios de comunicación, parece que solo es una cosa de políticos. Cuando no es así y los políticos son una minoría. Si tenemos en cuenta a parlamentarios (Congreso, Senado y parlamentarios autonómicos), algunos altos cargos, jueces, magistrados, determinados fiscales de ámbito nacional y autonómico, al Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, estamos hablando de 10.000 aforados en España. De los cuales, en torno a 7.000 son jueces, magistrados y fiscales.

Ante estos datos, hay que destacar dos cosas: Una, es que es evidente que hay muchas personas aforadas en España. Y más aún si incluimos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las Fuerzas Armadas en los delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. Y otra, que es necesario una revisión del aforamiento en nuestro país.

¿Es oportuno que exista una protección especial de la función política ante otros poderes, o venganzas, y más en países como el nuestro donde el artículo 24.1 de la Constitución hace posible la judicialización de cualquier disputa? La respuesta es que sí.

Pero, ¿es necesario que sean tribunales concretos los que juzguen a esos cargos políticos o judiciales? Aquí está la discusión, porque si el aforamiento constituye un privilegio que vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de nuestra Constitución, no puede mantenerse por más tiempo.

Pero vayamos a la jurisprudencia. Y así, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que una diferenciación es discriminatoria en el sentido de igualdad si le falta una justificación objetiva y razonable, esto es, si no persigue un objetivo legítimo o si no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido.

En este sentido, el caso de la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria es indiscutible para que los parlamentarios puedan cumplir con sus funciones libremente. Pero es cuestionable la excepción del aforamiento. Y más viendo la extensión que se ha venido produciendo en España y lo que ocurre en democracias asentadas de nuestro entorno.

En Portugal existe un solo aforado, el Presidente de la República y limitado. No están aforados los diputados, ni los altos cargos, ni ninguna otra autoridad o funcionario público.

En Francia los parlamentarios franceses no están aforados; ningún otro alto cargo, ninguna otra autoridad y ningún otro funcionario están aforados. Solo, por un lado, existe el proceso político-constitucional para enjuiciar al Presidente de la República por cuestiones políticas ante un tribunal especial de naturaleza política. Y por otro, existe el aforamiento del Primer Ministro y el de los miembros de su Gobierno.

En Italia solo el Presidente de la República esta aforado, ni los diputados, ni altos cargos de la administración ni de la justicia.

En EEUU en ningún caso se establece un aforamiento.

En Alemania, que tiene gran influencia en nuestra doctrina constitucionalista y administrativista, no hay un solo aforado. Solo existen dos procesos de naturaleza político-constitucional para destituir o al Presidente de la República o a un juez federal.

¿Son menos democracias Francia, Portugal, Italia, EE.UU o Alemania por no existir el aforamiento o tenerlo muy limitado? Considero que no. Por ese motivo, es preciso reconducir la situación en España.

Hay que eliminar aforados drásticamente, porque en muchos casos no hay una justificación objetiva y razonable del mismo. Y eso supone que existe, en esos casos, una vulneración del principio constitucional de igualdad.

 

Oscar Iglesias

Sistema Digital / Fundación Sistema